El 11 de Octubre entró en vigor la ley contra el fraude fiscal que prohíbe el uso de sistemas informáticos que manipulen la contabilidad.
Esta normativa obliga a autónomos y empresas a tener sistemas informáticos que incluyan procesos de contabilidad que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Además, la fabricación, producción y comercialización de este tipo de sistemas que no cumplan con la normativa son motivo de sanción. El objetivo es evitar la manipulación de la contabilidad de una empresa. Por ello, la Administración prohíbe el uso de software de doble uso. Aunque queda prohibido su uso aún están pendientes de establecerse las especificaciones técnicas que deben cumplir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que estén certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad. Se prohíbe la utilización de programas de contabilidad de doble uso que permitan el fraude en la contabilidad de una empresa.
Según la Agencia Tributaria próximamente se conocerán las especificaciones que deben tener dichos programas y cómo deben estar debidamente certificados. Hasta que no se produzca su desarrollo reglamentario, los usuarios de dichos programas no pueden ser sancionados.
Así mismo, la norma regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable, por lo que cualquier autónomo o empresa que no cumpla con la nueva normativa, será sancionado con multas de hasta 150.000 euros.
Multas de hasta 150.000€ por la fabricación, producción y comercialización de softwares de doble uso que permitan la manipulación de la contabilidad.
Multas de hasta 50.000€ para cualquier usuario que utilice o tenga un programa informático de doble uso. La tenencia del programa también será sancionable, ya que “constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido”, aunque no se utilice para llevar una doble contabilidad.
La cuantía se verá multiplicada por cada año en el que se haya producido.