Los bancos tienen la obligación de avisar a la Agencia Tributaria de diversos movimientos que se pueden producir en la cuentas de sus clientes y en concreto los que puedan superar un importe determinado.
En lo que concierne a los ingresos de dinero en efectivo, para importes que superen los 3.000 euros, el banco comunicará este movimiento y Hacienda podrá investigar. También se debe tener en cuenta que desde finales de 2020 se prohíbe pagar más de 1.000 euros en efectivo entre particulares, por lo que cualquier ingreso o retirada superior a este importe también puede ser objeto de revisión.
Por otro lado, Ingresos con billetes de 500 euros, ingresos recurrentes o el movimiento de créditos o préstamos superiores a 6.000 euros también son objeto de control.
Asimismo, las operaciones superiores a 10.000 euros se deben comunicar a la Agencia Tributaria y los movimientos superiores a 100.000 euros, se deben declarar a través del modelo S1.
Las sanciones por ingresos o retiradas de efectivo sin justificación pueden llegar a multas de entre 60.000 y 150.000 euros, en virtud a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
En cualquier caso, si el cliente del banco justifica de manera correcta ante la Agencia Tributaria la procedencia de los ingresos o el destino de las retiradas de dinero, las sanciones previstas no serían de aplicación.